¿Las deudas se heredan?

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¿Que pasa con las deudas del causante?

Para transmitir un inmueble o un auto o los bienes de una persona que fallece (causante) debe iniciarse el juicio de sucesión en el cual interviene un juez para verificar el vínculo con los herederos y ordenar la inscripción y traspaso de los bienes. Así como se heredan los activos o bienes, también se heredan las deudas, que en principio solo deben pagarse con el patrimonio heredado.

¿El heredero responde con sus propios bienes por deudas del causante?

No. Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes. Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el monto heredado.

¿Hay algún caso en que el heredero tiene que pagar con sus bienes deudas del causante?

Sí. El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:

  • No hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio.
  • Oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta.
  • Agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión.
  • Vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.

Esto apunta a proteger a los acreedores y a que puedan cobrar.  Para hacerlo, deben presentarse en el juicio de sucesión o firmar un acuerdo con el heredero, aclarando la condición en que se paga y los alcances.  ¡Atención! al redactar este documento.

Los herederos también pueden oponer las mismas defensas que las que tenía el deudor. Por ejemplo, la prescripción. O la inexistencia de deuda, o que ya se pagó y demás. El acreedor debería presentarse en el juicio de sucesión y hacer valer sus derechos. Por eso, en una sucesión los edictos citan y emplazan a “herederos y acreedores” a que se presenten en el juzgado (con un escrito y patrocinio letrado) dentro de cierto plazo. Si el acreedor se presentó tarde, igual puede hacer valer sus derechos pero las chances pueden reducirse.

¿Qué pasa con los seguros, y el seguro de saldo deudor de la tarjeta de crédito?

Es importante que el seguro o banco dé una copia de la póliza del seguro de vida, donde figuran los términos. Esta letra chica puede ser importante, sobre todo a la hora de decidir si se lo contrata o no.

¡Atención!  con los formularios que hacen firmar algunos seguros, por ejemplo una tarjeta, en que como condición para la baja de la tarjeta “obligan” al heredero a aceptar las deudas en forma personal. Esto puede implicar una cláusula abusiva (i-legal según la ley 24240), y por ende el heredero no está obligado a firmarla. Mejor pedir la baja de la tarjeta por vía de carta documento dando aviso (ver redacción con abogado), o en su caso directamente al emisor del débito automático.

Importante

Todo heredero puede aceptar o renunciar a la herencia

La aceptación de herencia puede ser expresa o tácita

Ley en versión original

Código Civil y Comercial de la Nación – LIBRO QUINTO

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DIVORCIO UNILATERAL “EXPRESS” NUEVO CCYC

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 “A partir de ahora ya no hay causales, cada uno se divorcia por sus razones y éstas son privadas”

Tampoco es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio. Ni deberán haber pasado tres años de casados antes de que dos personas puedan divorciarse. Todo, desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Entre los puntos más salientes de la norma que rige desde el 1 de agosto del 2015 el que más popularidad tomó fue el conocido en los medios como “DIVORCIO EXPRESS” llamado así precisamente por la celeridad que a partir de ahora toma el trámite, que solía llevar años.

Con DNI de ambos esposos, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal en el que convivieron, uno o ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio.

Además, la solicitud debe ir acompañada con una propuesta resolutoria sobre cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, que si es aceptada por las dos partes el trámite termina ahí, si no, se inicia un proceso pero de todos modos ya están divorciados. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Es importante resaltar que continúa siendo un trámite judicial (no administrativo). Esto quiere decir que se requiere un abogado, como en todo trámite judicial.

La realidad marca que un alto porcentaje de parejas se divorcia y siempre es bueno saber que a tal frustrante decisión le sigue un proceso lo más breve y expeditivo posible.

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¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN AB INTESTATO?

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¿QUÉ ES UNA SUCESIÓN AB INTESTATO?

Ab intestato (del latín) significa “sin testamento” Sucede cuando ante el fallecimiento de una persona, sus herederos pueden ejercer todos los derechos transmisibles que tenía la misma.  Pero con relación a los bienes registrables, es necesario iniciar el juicio sucesorio para obtener así la declaratoria de herederos, e inscribirla en los registros correspondientes. De esta forma, los bienes quedarán inscriptos a nombre de los herederos.

Puede ocurrir que la persona antes de fallecer haya dejado un testamento.  El testamento puede hacerse por escritura pública o manuscrito, es decir de su puño y letra. En tal caso, estaremos hablando de una sucesión testamentaria.

En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que rige la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos. (Podes leer nuestro articulo dedicado a la sucesión testamentaria haciendo Click aqui)

Si la persona tiene herederos forzosos (hijos, padres o cónyuge), solo podrá disponer por testamento de un porcentaje sobre sus bienes.

Si no hubiera herederos forzosos, podrá disponer de todo su patrimonio.

El testamento puede beneficiar a una sola persona o a varias, que pueden ser o no familiares, o a alguna institución. En ambos casos será necesario iniciar la sucesión testamentaria, para que aquellas personas beneficiadas por el testamento resulten titulares registrales de los bienes.

¿QUIÉNES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS?

Hay personas que la ley denomina herederos forzosos a quienes salvo por justa causa no se los puede desheredar.

1) Descendientes: comprende a los hijos y a los nietos.

2) Ascendientes: comprende al padre y/o madre del difunto y a falta de padre y madre los ascendientes más próximos en grado.

3) Cónyuge supérstite

Ciertos herederos forzosos como los descendientes excluyen de la línea hereditaria a los ascendientes.

No obstante, pueden ser herederos otros parientes hermanos, sobrinos, primos, etc. siempre que no hubiere herederos forzosos o bien uno de los herederos forzosos que hubiere fallecido y se presentara su hijo a cobrar la herencia de sus padres en su representación

¿BIEN PROPIO O GANANCIAL?

La herencia se divide a su vez, de diversa maneras cuando el bien es propio o ganancial. Algo que genera confusión con frecuencia es el derecho o no del cónyuge a heredar de un bien propio de su esposo/a. El cónyuge tiene derecho sobre los bienes propios del causante

¿QUIÉN PUEDE INICIAR LA SUCESIÓN?

Los herederos forzosos.  No es necesario que la sucesión sea iniciada por todos los herederos, basta con que la inicie uno solo, pero luego se deberá notificar a los restantes herederos para que tomen intervención en la sucesión. DATO IMPORTANTE, no debe pasarse por alto que también pueden iniciar la sucesión los acreedores del fallecido y de los herederos.

¿CUÁNDO PUEDE INICIARSE LA SUCESIÓN?

En cualquier momento. Desde el mismo instante en que fallece una persona y sin límites de tiempo. Sugerimos iniciar la sucesión cuanto antes para evitar eventuales contingencias.

La documentación obligatoria a presentar para iniciar un juicio sucesorio es la siguiente:

  • Partida de defunción original
  • Partidas del Registro Civil y Capacidad de las personas que acrediten el vínculo con el causante
  • Título de propiedad de los bienes que integran el acervo hereditario o en su defecto datos de dichos bienes.
  • Fotocopia del DNI de quien o quienes inician la sucesión.
  • Testamento original en caso de ser una sucesión testamentaria.
  • Las partidas originales son un requerimiento necesario para acompañar a la sucesión, en caso de no tener alguno de los documentos necesarios para el inicio del trámite, nuestro Estudio que se encarga de obtener la documentación faltante.
  • Ultimo domicilio del fallecido.

 

COSTOS DE UNA SUCESIÓN

Especificamos cuánto sale una sucesión en cada etapa de su proceso.

ETAPA 1: INICIO DE LA SUCESIÓN

Un juicio sucesorio contempla gastos iniciales:

  • Los gastos de inicio
  • La obtención de la declaratoria de herederos o declaración de validez del testamento

Dichos gastos no constituyen grandes sumas, sino simplemente los valores por diferentes trámites necesarios para iniciar la sucesión:

  • Pedir las partidas correspondientes
  • Publicación de edictos
  • Pedidos de informes
  • Honorarios de perito calígrafo o, si corresponde, de escribano.

ETAPA 2: INSCRIPCIÓN DE LOS BIENES.

Una vez obtenida la declaratoria de herederos o la validez del testamento, se deben afrontar los gastos de inscripción, a saber:

  • Pedidos de informes registrales
  • Tasa de justicia (dependerá del valor de los bienes a inscribir o de su valor fiscal)
  • Gastos que demande la inscripción propiamente dicha en el registro correspondiente.

Si bien los gastos de esta segunda etapa son más elevados que los gastos del inicio, pueden afrontarse en la medida que los herederos decidan avanzar con la inscripción de los bienes a su nombre.

ACLARACIONES SOBRE EL COSTO DE LA SUCESIÓN.

Tenga presente que en el caso de bienes inmuebles, la inscripción puede realizarse por medio del sistema de tracto abreviado. A través de dicho método, una vez obtenida la orden de inscripción, el escribano designado para hacer la escritura de compraventa del inmueble procederá a inscribir la declaratoria y la compraventa simultáneamente.

¿CUÁNTO SALE UNA SUCESIÓN REALIZADA EN NUESTRO ESTUDIO?

Los honorarios profesionales están regulados por las leyes arancelarias vigentes en cada jurisdicción. Por la realización de una sucesión en CABA, la ley prevé que los honorarios serán del 8 al 15% sobre el valor real de los bienes que se transmiten, mientras que en la provincia de Buenos Aires serán del 7 al 25% sobre el valor fiscal o real de los bienes.

Si bien los honorarios pueden ser regulados por el juez interviniente, siempre es conveniente firmar un convenio de honorarios con su abogado, pactando así tanto el importe de los mismos como acordando también su forma de pago.

Nuestro estudio ofrece honorarios accesibles, acordes con las tareas a realizar y su complejidad, brindando amplias facilidades de pago.

Para saber cuánto sale una sucesión en su caso particular, por favor no dude en contactarnos. Haga click aquí –> Estudio Poussa Abogados

Para conocer la normativa que regula las Sucesiones en nuestro país haga click aquí. 

Divorcio Unilateral

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«A partir de ahora ya no hay causales, cada uno se divorcia por sus razones y éstas son privadas»

Tampoco es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio. Ni deberán haber pasado tres años de casados antes de que dos personas puedan divorciarse. Todo, desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Entre los puntos más salientes de la norma que rige desde el 1 de agosto del 2015 el que más popularidad tomó fue el conocido en los medios como «DIVORCIO EXPRESS» llamado así precisamente por la celeridad que a partir de ahora toma el trámite, que solía llevar años.

¿Qué documentación se necesita para iniciar un divorcio?

Se necesita partida de matrimonio, partidas de nacimiento de los hijos, fotocopia de las dos primera hojas del DNI y si hay bienes, títulos de propiedad de éstos. 

¿Que requisitos se deben cumplir para iniciar un Divorcio por Mutuo Acuerdo o Express?

Toda petición de Divorcio debe ser acompañada de una Propuesta Resolutoria  que regule los efectos derivados de éste; sobre cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, que si es aceptada por las dos partes el trámite termina ahí, si no, se inicia un proceso pero de todos modos ya están divorciados.

La omisión de la propuesta impide dar trámite a la petición.

Si el divorcio es peticionado por uno solo de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta. Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos en que se fundan; el juez puede ordenar, de oficio o a petición de las partes, que se incorporen otros que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar a los cónyuges a una audiencia

En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.

¿Cuánto dura un divorcio?

Un divorcio de mutuo acuerdo con la inscripción de la sentencia, en general puede demorar entre 1 y 3 meses en Capital Federal. Igualmente dependerá de la actividad del Juzgado donde tramite el mismo.

Un divorcio express puede durar más debido a que las partes primero tienen que ser notificar la propuesta de convenio regulador a la contraría para que está la consienta o se oponga y haga una contrapropuesta , si no hay acuerdo, el Juez va a señalar fecha de audiencia, es por ello que siempre se aconseja realizar el divorcio por mutuo acuerdo. 

¡IMPORTANTE!

Es importante resaltar que continúa siendo un Trámite Judicial (NO administrativo). Esto quiere decir que se requiere un abogado, como en todo trámite judicial.

La realidad marca que un alto porcentaje de parejas se divorcia y siempre es bueno saber que a tal frustrante decisión le sigue un proceso lo más breve y expeditivo posible.

Nuestro estudio ofrece honorarios accesibles, acordes con las tareas a realizar y su complejidad, brindando amplias facilidades de pago.

Para saber cuánto sale una Divorcio Unilateral o por Mutuo Acuerdo, no dude en consultar escribiendonos a contacto@estudiopoussa.com