DECRETO 297-2020 AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO . TEXTO COMPLETO

005-7VISTO el Expediente N° EX-2020-18181895- -APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio N° 287 del 17 de marzo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.

Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año en virtud de la pandemia declarada.

Que, según informara la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con fecha 19 de marzo de 2020, se ha constatado la propagación de casos del coronavirus COVID-19 a nivel global llegando a un total de 213.254 personas infectadas, 8.843 fallecidas y afectando a más de 158 países de diferentes continentes, habiendo llegando a nuestra región y a nuestro país hace pocos días.

Que la velocidad en al agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia.

Que, a pesar de las medidas oportunas y firmes que viene desplegando el Gobierno Nacional y los distintos gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el primer caso confirmado en la Argentina, el día 3 de marzo de 2020, se han contabilizado NOVENTA Y SIETE (97) casos de personas infectadas en once jurisdicciones, habiendo fallecido 3 de ellas, según datos oficiales del MINISTERIO DE SALUD brindados con fecha 18 de marzo de 2020.

Que nos encontramos ante una potencial crisis sanitaria y social sin precedentes, y para ello es necesario tomar medidas oportunas, transparentes, consensuadas y

basadas en las evidencias disponibles, a fin de mitigar su propagación y su impacto en el sistema sanitario.

Que, toda vez que no se cuenta con un tratamiento antiviral efectivo, ni con vacunas que prevengan el virus, las medidas de aislamiento y distanciamiento social obligatorio revisten un rol de vital importancia para hacer frente a la situación epidemiológica y mitigar el impacto de sanitario del COVID-19.

Que, teniendo en consideración la experiencia de los países de Asia y Europa que han transitado la circulación del virus pandémico SARS-CoV2 con antelación, se puede concluir que el éxito de las medidas depende de las siguientes variables: la oportunidad, la intensidad (drásticas o escalonadas), y el efectivo cumplimiento de las mismas.

Que, con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, por un plazo determinado, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, asimismo se establece la prohibición de desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, a fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID19.

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional establece que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber: de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino….”.

Que, si bien resulta ser uno de los pilares fundamentales garantizado en nuestro ordenamiento jurídico, el mismo está sujeto a limitaciones por razones de orden público, seguridad y salud pública. En efecto, el Pacto Internacional de Derechos

Civiles y Políticos (PIDCP) recoge en su Artículo 12 Inc. 1 el derecho a “…circular libremente…”, y el artículo 12.3 establece que el ejercicio de los derechos por él consagrados “no podrá ser objeto de restricciones a no ser que éstas se encuentren previstas en la ley, sean necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de terceros, y sean compatibles con los demás derechos reconocidos en el presente Pacto”.

Que, en igual sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en su Artículo 22 inc. 3 que el ejercicio de los derechos a circular y residir en un Estado consagrados en el artículo 22.1 “…no puede ser restringido sino en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, para prevenir infracciones penales o para proteger la seguridad nacional, la seguridad o el orden públicos, la moral o la salud públicas o los derechos y libertades de los demás”.

Que, en ese sentido se ha dicho que, “… el campo de acción de la policía de salubridad es muy amplio, siendo su atinencia a todo lo que pueda llegar a afectar la vida y la salud de las personas, en especial la lucha contra las enfermedades de todo tipo, a cuyo efecto se imponen mayormente deberes preventivos, para impedir la aparición y difusión de las enfermedades –por ejemplo … aislamiento o cuarentena …- “El poder de policía y policía de salubridad. Alcance de la responsabilidad estatal”, en “Cuestiones de Intervención Estatal – Servicios Públicos. Poder de Policía y Fomento”, Ed. RAP, Bs. As., 2011, pág. 100.

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan las imprescindibles, razonables y proporcionadas con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública hacen imposible seguir el trámite para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122, regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- A fin de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación inalienable del Estado nacional, se establece para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en los términos indicados en el presente decreto. La misma regirá desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica.

Esta disposición se adopta en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Emergencia Sanitaria ampliada por

el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la evolución de la situación epidemiológica, con relación al CORONAVIRUS- COVID 19.

ARTÍCULO 2º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020, momento de inicio de la medida dispuesta. Deberán abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo y no podrán desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, todo ello con el fin de prevenir la circulación y el contagio del virus COVID-19 y la consiguiente afectación a la salud pública y los demás derechos subjetivos derivados, tales como la vida y la integridad física de las personas.

Quienes se encuentren cumpliendo el aislamiento dispuesto en el artículo 1°, solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD dispondrá controles permanentes en rutas, vías y espacios públicos, accesos y demás lugares estratégicos que determine, en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para garantizar el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de las normas vigentes dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias.

Las autoridades de las demás jurisdicciones y organismos del sector público nacional, en el ámbito de sus competencias, y en coordinación y en forma concurrente con sus pares de las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dispondrán procedimientos de fiscalización con la misma finalidad.

ARTÍCULO 4º.- Cuando se constate la existencia de infracción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia sanitaria, se procederá de inmediato a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a

la autoridad competente, en el marco de los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD deberá disponer la inmediata detención de los vehículos que circulen en infracción a lo dispuesto en el presente decreto y procederá a su retención preventiva por el tiempo que resulte necesario, a fin de evitar el desplazamiento de los mismos, para salvaguarda de la salud pública y para evitar la propagación del virus.

ARTÍCULO 5º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” no podrán realizarse eventos culturales, recreativos, deportivos, religiosos, ni de ninguna otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

Se suspende la apertura de locales, centros comerciales, establecimientos mayoristas y minoristas, y cualquier otro lugar que requiera la presencia de personas.

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

  1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
  2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades. 3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.
  3. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos. 5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
  4. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.
  5. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
  6. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
  7. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
  8. Personal afectado a obra pública.
  9. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
  10. Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
  11. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
  12. Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
  13. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
  14. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
  15. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
  16. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
  17. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
  18. Servicios de lavandería.
  19. Servicios postales y de distribución de paquetería.
  20. Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
  21. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
  22. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

El Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” y con recomendación de la autoridad sanitaria podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la presente medida.

En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que, por única vez, el feriado del 2 de abril previsto por la Ley N° 27.399 en conmemoración al Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, será trasladado al día martes 31 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 8º.- Durante la vigencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, los trabajadores y trabajadoras del sector privado tendrán derecho al goce íntegro de sus ingresos habituales, en los términos que establecerá la reglamentación del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

ARTÍCULO 9º.- A fin de permitir el cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, se otorga asueto al personal de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo de 2020, y se instruye a los distintos organismos a implementar las medidas necesarias a fin de mantener la continuidad de las actividades pertinentes mencionadas en el artículo 6º.

ARTÍCULO 10.- Las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios dictarán las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en el presente decreto, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar tanto las provincias, como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como los municipios, en ejercicio de sus competencias propias.

Invítase al Poder Legislativo Nacional y al Poder Judicial de la Nación, en el ámbito de sus competencias, a adherir al presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Los titulares de las jurisdicciones y organismos comprendidos en el artículo 8, incisos a), b) y c) de la Ley N° 24.156, en el ejercicio de sus respectivas competencias, dictarán las normas reglamentarias que estimen necesarias para hacer cumplir el presente decreto.

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la Comisión Bicameral Permanente del Honorable Congreso de la Nación.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL y archívese.

 

Fuente pagina12

AVISO – EMERGENCIA COVID-19 – OPERATIVIDAD SERVICIOS CONSULARES

coronavirusCon el objetivo de asegurar el cumplimiento del servicio a los usuarios, el Consulado General de Italia en Buenos Aires otorga prioridad absoluta a la protección de la salud de todos aquellos que acceden y operan en nuestras estructuras, como así también a la salud pública.

Para un mayor fortalecimiento de las medidas de prevención que hemos adoptado frente a la situación excepcional debida a la difusión del Covid-19, y en consonancia con las medidas de contención y prevención dispuestas por las autoridades argentinas, se ha adoptado la modalidad de teletrabajo para permitir, en condiciones de seguridad, la prestación de los servicios esenciales, de emergencia y de asistencia a los conciudadanos que así lo requiriesen, como así también la prestación de los servicios ordinarios compatibles con dichas modalidades.

En particular:

Los ciudadanos italianos que se encontrasen temporalmente en la circunscripción del Consulado General de Italia en Buenos Aires y que estuviesen en estado de necesidad, podrán contactar al Consulado llamando a los siguientes números:

0054 911 4530 5629 celular

00541141144870
o bien podrán escribirnos a la dirección de correo electrónico:ass.buenosaires@esteri.it

Específicamente, el servicio Pasaporte queda abierto al público hasta que se agoten los turnos ya asignados y a quien justifique efectiva y urgente necesidad. Los conciudadanos podrán escribir a info.buenosaires@esteri.it.

Del mismo modo, aquellos que demostrasen necesidad urgente para el servicio Estado Civil pueden escribir a info.buenosaires@esteri.it.

Los servicios consulares restantes se reprogramarán por sector de la siguiente forma:

Estado civil: turnos reprogramados. Se aceptan sólo los trámites relativos a hijos menores de edad con entrega en sobre cerrado;

Ciudadanía – Hijos directos mayores de edad: se mantienen los turnos hasta el 20 de marzo, con entrega de los trámites en sobre cerrado; se aceptarán sólo los trámites con el recibo de pago de la percepción consular correspondiente; los turnos entre el 23 de marzo y el 17 de abril serán reprogramados con oportuna comunicación a través de correo electrónico;

Ciudadanía – Reconstrucción: turnos suspendidos, los cuales serán reprogramados por medio de correo electrónico con oportuna comunicación;

Notarial: entrega de la documentación en sobre cerrado y devolución con un segundo turno que será comunicado por correo electrónico; se dará prioridad en base a la subsistencia de efectiva necesidad y urgencia;

Visas: servicio suspendido, excepto en caso de emergencia comprobada previa comunicación al siguiente email: visti.buenosaires@esteri.it;

Los turnos de los Vice Consulados Honorarios y de los Correspondientes Consulares se suspenden hasta nuevo aviso.

Las medidas adoptadas revisten carácter temporario y están vinculadas a la evolución de la situación, teniendo en cuenta, asimismo, las disposiciones adoptadas por las autoridades argentinas. Téngase en cuenta que la presente reprogramación no comportará la pérdida del turno, sino que la fecha de la cita se pospondrá hasta que las condiciones permitan continuar con el servicio.

Nos comprometemos a ofrecer a los conciudadanos y a todos los usuarios todo tipo de asistencia que la situación excepcional actual nos permita y los invitamos a seguir nuestras comunicaciones en el sitio internet y en todas nuestras redes sociales (sito web, twitter, facebook)

 

Fuente: Consulado General de Italia en Buenos Aires. https://consbuenosaires.esteri.it/consolato_buenosaires/es/la_comunicazione/dal_consolato/avviso-emergenza-covid-19-operativita.html

INSCRIPCION y/o ACTUALIZACION DEL ANAGRAFE

20200311_001241_0000-1Es el principal requisito para poder solicitar y obtener el Pasaporte Italiano o realizar cualquier tramite en el Consulado o Comuna.

Los ciudadanos Italianos residentes en el exterior (fuera del territorio Italiano) deben estar inscriptos en el «AIRE«, Padrón de Italianos Residentes en el Exterior, perteneciente a la comuna Italiana de origen o de última residencia en Italia antes de emigrar.

Conforme a la ley 470/1988, todo ciudadano Italiano tiene la obligación de informar acerca de cualquier tipo de modificación en sus datos personales (estado civil, ciudadanía, domicilio, composición del núcleo familiar conviviente, últimos estudios cursados, profesión, etc).

En caso de que el ciudadano italiano resida fuera de italia, todos estos cambios deberán ser informados en el Consulado Italiano correspondiente, el cual actúa como intermediario con la Comuna Italiana.

¿Necesita actualizar su Anágrafe para solicitar el Pasaporte Italiano?

Si desea más información acerca de cuáles son los pasos para actualizar el Anágrafe, y poder así solicitar el Pasaporte Italiano completa nuestro Formulario de contacto  o escribimos a contacto@estudiopoussa.com

Ciudadanía Italiana Por Matrimonio

estudio poussaSe puede adquirir la ciudadanía italiana por matrimonio con un/a ciudadano/a italiano/a.

Dependiendo de la fecha en que se haya realizado en casamiento la ciudadanía podrá ser automática.

A SABER:

Las mujeres extranjeras casadas con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) antes del 27 de abril de 1983: adquirieron automáticamente la ciudadanía italiana, si el marido era ciudadano italiano al momento del matrimonio o bien, si el marido conviviente ha adquirido o readquirido la ciudadanía antes de esa fecha.

El trámite respectivo para el reconocimiento de dicha adquisición por matrimonio de la ciudadanía italiana puede ser realizado en cualquier momento, aún después de la eventual disolución del vínculo conyugal (por divorcio, fallecimiento del cónyuge), a menos que dicha disolución haya ocurrido antes del 27 de abril de 1983.

Las mujeres extranjeras casadas a partir del 27 de abril de 1983 con un ciudadano italiano (nacido en Italia o en el extranjero) y los varones casados en cualquier fecha con una ciudadana italiana (nacida en Italia o en el extranjero)

El cónyuge del ciudadano italiano puede obtener la Ciudadanía por matrimonio (naturalización) concedida por decreto del Ministro del Interior, luego de tres años de matrimonio, si no hubo disolución del vínculo conyugal, anulación, divorcio y los cónyuges no estén separados legalmente. El plazo de tres años es de dos años, en el caso de residir legalmente en Italia. Estos términos se reducen a la mitad en la presencia de niños nacidos o adoptados por el matrimonio.

A partir del 27 de abril de 1983, la disolución del matrimonio (por divorcio o viudez) no conlleva la pérdida de la ciudadanía oportunamente adquirida por matrimonio. Si la disolución del vínculo conyugal tuvo lugar antes del 27 de abril de 1983, la mujer perdía la ciudadanía italiana adquirida por matrimonio, si residía en el exterior y readquiría o mantenía su ciudadanía extranjera de origen.

IMPORTANTE

Previo a solicitar la naturalización por matrimonio, el matrimonio debe estar registrado en la Comuna italiana de referencia.

Si desea más información acerca de cuáles son los pasos para actualizar el Anágrafe comuníquese con nosotros.

Apostillar un documento

La Apostilla de La Haya valida documentos públicos emitidos en Argentina para presentarlos en otro país.  

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¿Qué es y para qué sirve?

A través de la denominada Apostilla de la Haya un país firmante del Convenio de la Haya reconoce la eficacia jurídica de un documento público emitido en otro país firmante de dicho Convenio.

El trámite de legalización única -denominada apostilla- consiste en colocar sobre el propio documento público una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de los documentos públicos expedidos en otro país. Los países firmantes del XII Convenio de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado de 5 de octubre de 1961 reconocen por consiguiente la autenticidad de los documentos que se han expedido en otros países y llevan la apostilla.

La Apostilla de la Haya suprime el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos que se originen en un país del Convenio y que se pretendan utilizar en otro. Los documentos emitidos en un país del Convenio que hayan sido certificados por una apostilla deberán ser reconocidos en cualquier otro país del Convenio sin necesidad de otro tipo de autenticación.

¿Cuáles son los países miembros de la Convención de la Haya de 1961?

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía,Ucranía y Venezuela.

Documentos que requieren Apostilla de la Haya para poder ser utilizados en el exterior:

  • Certificado de Antecedentes Penales.
  • Certificado de Cámara Electoral
  • Partida, Acta o Certificado de Nacimiento, Matrimonio o Defunción
  • Poder Notarial.
  • Sentencia Judicial.
  • Sucesión.
  • Título Universitario
  • Certificado de Legalidad de la licencia de Conducir.
  • Estatutos Societarios

 

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Testamento. Nueva Porción Disponible.

En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que existe la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.

heredar-cuentas-bancarias

De acuerdo con la normativa predecesora, los causantes -como se conoce a las personas que mueren y dan lugar al proceso sucesorio- podían disponer únicamente del 20% (o un quinto) del total de sus bienes.

Ello se debe a que está en juego lo que se conoce como la «legítima», un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denomidados herederos forzosos.

Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho sin una justa causa de desheredación, como podría ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte.

En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció.

Por lo tanto, por testamento la persona podrá decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como «porción disponible«.

El NUEVO Código Civil y Comercial de la Nación trajo una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas.   Si bien mantuvo el régimen anterior casi en su totalidad realizó dos reformas fundamentales.

  • Por un lado, la porción disponible de bienes para que el testador se lo dé a quien prefiera se incrementó a un tercio.

Esa cantidad podrá ser destinada a quien quiera (incluso, puede aumentar la porción correspondiente de uno de los herederos forzosos).

  • Por otro, la incorporación de personas no nacidas en la herencia. Por ejemplo, que se utilicen los óvulos o espermatozoides congelados y una vez nacido el nuevo ser que éste reciba una porción del patrimonio de la persona fallecida. (A este tema le dedicaremos un artículo especial)

Cambios importantes

1.-   Las formas se limitó sólo a dos -el testamento ológrafo y el testamento por acto público-

2.-   La interpretación: en los actos de última voluntad se deberán interpretar las palabras y las disposiciones adecuándolas a la voluntad real del causante en el contexto en que se produjo el acto.

3.- Validez testamentaria de las disposiciones extrapatrimoniales: se aceptarán como válidas por lo que se amplía el fundamento del testamento superando el límite de lo meramente patrimonial, respetando el poder del sujeto para ejercer actos extrapatrimoniales después de la muerte como un reconocimiento del respeto de la autonomía privada.

El testamento hoy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular con eficacia una pluralidad de intereses de índole no patrimonial y de tal manera contribuye a valorizar la persona humana.

En materia testamentaria, se aplicaran las normas generales de los actos jurídicos.

Al considerarse dicho instrumento como un negocio jurídico se aplicarán a él los principios generales sobre validez del acto. Esto contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad del testamento.

El mismo cuerpo normativo fija un régimen de invalidez de los testamentos

También incorpora nuevas personas que podrán participar de la sucesión. (sucesores post mortem) aquellas que pueden suceder al causante son las existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su fallecimiento mediante técnicas de reproducción asistida (si se cumplen ciertos requisitos); y las personas jurídicas existentes al tiempo del deceso y las fundaciones creadas por su testamento.

En cuanto a las personas nacidas con técnicas de reproducción asistida, las mismas tendrán derecho a percibir una herencia tras la muerte del sujeto siempre y cuando se cumpla lo previsto en el artículo 563 del Código este versa sobre la filiación post mortem en las técnicas de reproducción.  Como mencionamos anteriormente debido a la complejidad del tema en breve compartiremos una artículo especial .

Así las cosas, este sistema es distinto al que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual es posible dejarle todo a quien se quiera y nada a un familiar cercano con el cual solamente existe un vínculo sanguíneo y se comparte muy poco o nada desde el aspecto afectivo.  No obstante, la disminución de la legítima con su correlativo aumento de la porción disponible permitirá que el testador que quiere beneficiar a herederos no forzosos, pero cercanos a sus afectos o extraños a la familia, como ahijados, hijos de crianza, amigos, pueda disponer de una mayor porción de sus bienes en beneficio de sus elegidos.

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  • Tras la inscripción en el Registro PyME, en la sección Nuevo Trámite, seleccioná dentro de la categoría Ministerio de Producción el trámite “PROGRAMA FONAPYME – Documentación a presentar” y completá estos pasos:
  1. Ingresá tus datos
  2. Completá el formulario de proyecto y presentá la documentación requerida (obligatoria y adicional)
  3. No te olvides de confirmar el trámite

Vas a recibir una notificación cuando el trámite esté aprobado.

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Teléfono: 011-4349-3900 Int. 21439