¿Las deudas se heredan?

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¿Que pasa con las deudas del causante?

Para transmitir un inmueble o un auto o los bienes de una persona que fallece (causante) debe iniciarse el juicio de sucesión en el cual interviene un juez para verificar el vínculo con los herederos y ordenar la inscripción y traspaso de los bienes. Así como se heredan los activos o bienes, también se heredan las deudas, que en principio solo deben pagarse con el patrimonio heredado.

¿El heredero responde con sus propios bienes por deudas del causante?

No. Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes. Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el monto heredado.

¿Hay algún caso en que el heredero tiene que pagar con sus bienes deudas del causante?

Sí. El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:

  • No hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio.
  • Oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta.
  • Agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión.
  • Vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.

Esto apunta a proteger a los acreedores y a que puedan cobrar.  Para hacerlo, deben presentarse en el juicio de sucesión o firmar un acuerdo con el heredero, aclarando la condición en que se paga y los alcances.  ¡Atención! al redactar este documento.

Los herederos también pueden oponer las mismas defensas que las que tenía el deudor. Por ejemplo, la prescripción. O la inexistencia de deuda, o que ya se pagó y demás. El acreedor debería presentarse en el juicio de sucesión y hacer valer sus derechos. Por eso, en una sucesión los edictos citan y emplazan a “herederos y acreedores” a que se presenten en el juzgado (con un escrito y patrocinio letrado) dentro de cierto plazo. Si el acreedor se presentó tarde, igual puede hacer valer sus derechos pero las chances pueden reducirse.

¿Qué pasa con los seguros, y el seguro de saldo deudor de la tarjeta de crédito?

Es importante que el seguro o banco dé una copia de la póliza del seguro de vida, donde figuran los términos. Esta letra chica puede ser importante, sobre todo a la hora de decidir si se lo contrata o no.

¡Atención!  con los formularios que hacen firmar algunos seguros, por ejemplo una tarjeta, en que como condición para la baja de la tarjeta “obligan” al heredero a aceptar las deudas en forma personal. Esto puede implicar una cláusula abusiva (i-legal según la ley 24240), y por ende el heredero no está obligado a firmarla. Mejor pedir la baja de la tarjeta por vía de carta documento dando aviso (ver redacción con abogado), o en su caso directamente al emisor del débito automático.

Importante

Todo heredero puede aceptar o renunciar a la herencia

La aceptación de herencia puede ser expresa o tácita

Ley en versión original

Código Civil y Comercial de la Nación – LIBRO QUINTO

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DIVORCIO UNILATERAL “EXPRESS” NUEVO CCYC

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 “A partir de ahora ya no hay causales, cada uno se divorcia por sus razones y éstas son privadas”

Tampoco es necesaria la voluntad de ambos cónyuges para poner fin a un matrimonio. Ni deberán haber pasado tres años de casados antes de que dos personas puedan divorciarse. Todo, desde la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Entre los puntos más salientes de la norma que rige desde el 1 de agosto del 2015 el que más popularidad tomó fue el conocido en los medios como “DIVORCIO EXPRESS” llamado así precisamente por la celeridad que a partir de ahora toma el trámite, que solía llevar años.

Con DNI de ambos esposos, libreta, acta o certificado de matrimonio, partida de nacimiento y DNI de los hijos matrimoniales, fecha y lugar de la celebración del matrimonio y último domicilio conyugal en el que convivieron, uno o ambos cónyuges pueden solicitar el divorcio.

Además, la solicitud debe ir acompañada con una propuesta resolutoria sobre cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y lo relativo al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial, la prestación alimentaria, que si es aceptada por las dos partes el trámite termina ahí, si no, se inicia un proceso pero de todos modos ya están divorciados. En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio.

Es importante resaltar que continúa siendo un trámite judicial (no administrativo). Esto quiere decir que se requiere un abogado, como en todo trámite judicial.

La realidad marca que un alto porcentaje de parejas se divorcia y siempre es bueno saber que a tal frustrante decisión le sigue un proceso lo más breve y expeditivo posible.

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