¿Las deudas se heredan?

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¿Que pasa con las deudas del causante?

Para transmitir un inmueble o un auto o los bienes de una persona que fallece (causante) debe iniciarse el juicio de sucesión en el cual interviene un juez para verificar el vínculo con los herederos y ordenar la inscripción y traspaso de los bienes. Así como se heredan los activos o bienes, también se heredan las deudas, que en principio solo deben pagarse con el patrimonio heredado.

¿El heredero responde con sus propios bienes por deudas del causante?

No. Como principio general, el heredero no debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes. Los acreedores del causante pueden cobrar con los bienes recibidos en herencia y hasta el monto heredado.

¿Hay algún caso en que el heredero tiene que pagar con sus bienes deudas del causante?

Sí. El heredero debe pagar las deudas del causante con sus propios bienes cuando:

  • No hace el inventario de los bienes en el plazo de 3 meses desde que los acreedores se lo exigen en el juicio.
  • Oculta bienes de la sucesión en forma fraudulenta.
  • Agranda dolosamente el monto de las deudas de la sucesión.
  • Vende bienes de la sucesión, a menos que el precio sea conveniente y sea incorporado a la herencia.

Esto apunta a proteger a los acreedores y a que puedan cobrar.  Para hacerlo, deben presentarse en el juicio de sucesión o firmar un acuerdo con el heredero, aclarando la condición en que se paga y los alcances.  ¡Atención! al redactar este documento.

Los herederos también pueden oponer las mismas defensas que las que tenía el deudor. Por ejemplo, la prescripción. O la inexistencia de deuda, o que ya se pagó y demás. El acreedor debería presentarse en el juicio de sucesión y hacer valer sus derechos. Por eso, en una sucesión los edictos citan y emplazan a “herederos y acreedores” a que se presenten en el juzgado (con un escrito y patrocinio letrado) dentro de cierto plazo. Si el acreedor se presentó tarde, igual puede hacer valer sus derechos pero las chances pueden reducirse.

¿Qué pasa con los seguros, y el seguro de saldo deudor de la tarjeta de crédito?

Es importante que el seguro o banco dé una copia de la póliza del seguro de vida, donde figuran los términos. Esta letra chica puede ser importante, sobre todo a la hora de decidir si se lo contrata o no.

¡Atención!  con los formularios que hacen firmar algunos seguros, por ejemplo una tarjeta, en que como condición para la baja de la tarjeta “obligan” al heredero a aceptar las deudas en forma personal. Esto puede implicar una cláusula abusiva (i-legal según la ley 24240), y por ende el heredero no está obligado a firmarla. Mejor pedir la baja de la tarjeta por vía de carta documento dando aviso (ver redacción con abogado), o en su caso directamente al emisor del débito automático.

Importante

Todo heredero puede aceptar o renunciar a la herencia

La aceptación de herencia puede ser expresa o tácita

Ley en versión original

Código Civil y Comercial de la Nación – LIBRO QUINTO

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Testamento. Nueva Porción Disponible.

En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que existe la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.

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De acuerdo con la normativa predecesora, los causantes -como se conoce a las personas que mueren y dan lugar al proceso sucesorio- podían disponer únicamente del 20% (o un quinto) del total de sus bienes.

Ello se debe a que está en juego lo que se conoce como la «legítima», un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denomidados herederos forzosos.

Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho sin una justa causa de desheredación, como podría ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte.

En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció.

Por lo tanto, por testamento la persona podrá decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como «porción disponible«.

El NUEVO Código Civil y Comercial de la Nación trajo una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas.   Si bien mantuvo el régimen anterior casi en su totalidad realizó dos reformas fundamentales.

  • Por un lado, la porción disponible de bienes para que el testador se lo dé a quien prefiera se incrementó a un tercio.

Esa cantidad podrá ser destinada a quien quiera (incluso, puede aumentar la porción correspondiente de uno de los herederos forzosos).

  • Por otro, la incorporación de personas no nacidas en la herencia. Por ejemplo, que se utilicen los óvulos o espermatozoides congelados y una vez nacido el nuevo ser que éste reciba una porción del patrimonio de la persona fallecida. (A este tema le dedicaremos un artículo especial)

Cambios importantes

1.-   Las formas se limitó sólo a dos -el testamento ológrafo y el testamento por acto público-

2.-   La interpretación: en los actos de última voluntad se deberán interpretar las palabras y las disposiciones adecuándolas a la voluntad real del causante en el contexto en que se produjo el acto.

3.- Validez testamentaria de las disposiciones extrapatrimoniales: se aceptarán como válidas por lo que se amplía el fundamento del testamento superando el límite de lo meramente patrimonial, respetando el poder del sujeto para ejercer actos extrapatrimoniales después de la muerte como un reconocimiento del respeto de la autonomía privada.

El testamento hoy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular con eficacia una pluralidad de intereses de índole no patrimonial y de tal manera contribuye a valorizar la persona humana.

En materia testamentaria, se aplicaran las normas generales de los actos jurídicos.

Al considerarse dicho instrumento como un negocio jurídico se aplicarán a él los principios generales sobre validez del acto. Esto contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad del testamento.

El mismo cuerpo normativo fija un régimen de invalidez de los testamentos

También incorpora nuevas personas que podrán participar de la sucesión. (sucesores post mortem) aquellas que pueden suceder al causante son las existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su fallecimiento mediante técnicas de reproducción asistida (si se cumplen ciertos requisitos); y las personas jurídicas existentes al tiempo del deceso y las fundaciones creadas por su testamento.

En cuanto a las personas nacidas con técnicas de reproducción asistida, las mismas tendrán derecho a percibir una herencia tras la muerte del sujeto siempre y cuando se cumpla lo previsto en el artículo 563 del Código este versa sobre la filiación post mortem en las técnicas de reproducción.  Como mencionamos anteriormente debido a la complejidad del tema en breve compartiremos una artículo especial .

Así las cosas, este sistema es distinto al que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual es posible dejarle todo a quien se quiera y nada a un familiar cercano con el cual solamente existe un vínculo sanguíneo y se comparte muy poco o nada desde el aspecto afectivo.  No obstante, la disminución de la legítima con su correlativo aumento de la porción disponible permitirá que el testador que quiere beneficiar a herederos no forzosos, pero cercanos a sus afectos o extraños a la familia, como ahijados, hijos de crianza, amigos, pueda disponer de una mayor porción de sus bienes en beneficio de sus elegidos.

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