JUICIO DE REAJUSTE. REPARACIÓN HISTORICA.

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¿Cuándo conviene hacerlo?

¿Porqué me conviene que la gestione un abogado?

La Corte Suprema a través de una serie de fallos, marcó el criterio con el que deben calcularse y actualizarse las Jubilaciones y Pensiones.

Ese criterio NO es el que la ANSES usa para liquidarlas, por lo que las jubilaciones desde el inicio se liquidan por montos menores a los que corresponden y además la “movilidad” que se les da es inferior al crecimiento de los salarios de los trabajadores en actividad, por lo que van perdiendo su poder adquisitivo.

La Ley de “Reparación Histórica” que ofrece reajustes a jubilados y pensionados, aplica índices distintos y en la mayoría de los casos con actualizaciones mucho menores a las que pueden obtenerse en juicio. Su aplicación en numerosos casos “no arroja diferencias” a favor del jubilado cuando –según los parámetros de la Corte- si le correspondería un reajuste.

Es decir, en cada caso es necesario realizar el análisis particular ya que una sentencia judicial les permitiría obtener un reajuste a quienes la ANSeS hoy no les ofrece mejora.

Y además, a quienes la Reparación Histórica SI les ofrece mejora pero que no superan por ejemplo el 10%, la vía judicial en algunos casos les permitiría incluso duplicar el haber actual. Y se trata del monto de jubilación o pensión que recibirán por el resto de su vida.

  • el valor de la cuota en el caso de aquellas personas que necesitan completar sus servicios con moratoria,
  • en el monto del haber que recibirás luego.
  • Los juicios demoran entre 3 y 4 años
  • Si quien inicia el juicio fallece, pasa a sus herederos
  • ANSeS no castiga a quienes reclaman por juicio ni suspende el pago del beneficio
  • Quienes cobran por una ex AFJP pueden reclamar judicialmente

 

¿Crees que cobrás menos de lo que te correspondería?

¿Querés saber si te ofrecen lo correcto por Reparación Histórica?

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