Testamento. Nueva Porción Disponible.

En la Argentina, si una persona fallece no puede dejarle todos sus bienes a otra a través de un testamento ya que existe la figura de los herederos forzosos, que son familiares directos.

heredar-cuentas-bancarias

De acuerdo con la normativa predecesora, los causantes -como se conoce a las personas que mueren y dan lugar al proceso sucesorio- podían disponer únicamente del 20% (o un quinto) del total de sus bienes.

Ello se debe a que está en juego lo que se conoce como la «legítima», un derecho de sucesión limitado a determinada porción de la herencia correspondiente a los denomidados herederos forzosos.

Es decir, los mismos no pueden ser privados de ese derecho sin una justa causa de desheredación, como podría ser intentar matar al causante o abandonarlo a su suerte.

En otros términos, en la práctica, los descendientes, ascendientes y cónyuge reciben una porción de la herencia independientemente de la voluntad de la persona que falleció.

Por lo tanto, por testamento la persona podrá decidir sobre la distribución de su patrimonio hasta la concurrencia de la legítima que la ley reservó a sus herederos, pudiendo hacer disposiciones testamentarias sobre esa parte que se conoce como «porción disponible«.

El NUEVO Código Civil y Comercial de la Nación trajo una suerte de flexibilización en las cuestiones relacionadas con la herencia de las personas.   Si bien mantuvo el régimen anterior casi en su totalidad realizó dos reformas fundamentales.

  • Por un lado, la porción disponible de bienes para que el testador se lo dé a quien prefiera se incrementó a un tercio.

Esa cantidad podrá ser destinada a quien quiera (incluso, puede aumentar la porción correspondiente de uno de los herederos forzosos).

  • Por otro, la incorporación de personas no nacidas en la herencia. Por ejemplo, que se utilicen los óvulos o espermatozoides congelados y una vez nacido el nuevo ser que éste reciba una porción del patrimonio de la persona fallecida. (A este tema le dedicaremos un artículo especial)

Cambios importantes

1.-   Las formas se limitó sólo a dos -el testamento ológrafo y el testamento por acto público-

2.-   La interpretación: en los actos de última voluntad se deberán interpretar las palabras y las disposiciones adecuándolas a la voluntad real del causante en el contexto en que se produjo el acto.

3.- Validez testamentaria de las disposiciones extrapatrimoniales: se aceptarán como válidas por lo que se amplía el fundamento del testamento superando el límite de lo meramente patrimonial, respetando el poder del sujeto para ejercer actos extrapatrimoniales después de la muerte como un reconocimiento del respeto de la autonomía privada.

El testamento hoy se presenta, entonces, como un instrumento idóneo para regular con eficacia una pluralidad de intereses de índole no patrimonial y de tal manera contribuye a valorizar la persona humana.

En materia testamentaria, se aplicaran las normas generales de los actos jurídicos.

Al considerarse dicho instrumento como un negocio jurídico se aplicarán a él los principios generales sobre validez del acto. Esto contribuye a dar claridad al complejo tema de la nulidad del testamento.

El mismo cuerpo normativo fija un régimen de invalidez de los testamentos

También incorpora nuevas personas que podrán participar de la sucesión. (sucesores post mortem) aquellas que pueden suceder al causante son las existentes al momento de su muerte; las concebidas en ese momento que nazcan con vida; las nacidas después de su fallecimiento mediante técnicas de reproducción asistida (si se cumplen ciertos requisitos); y las personas jurídicas existentes al tiempo del deceso y las fundaciones creadas por su testamento.

En cuanto a las personas nacidas con técnicas de reproducción asistida, las mismas tendrán derecho a percibir una herencia tras la muerte del sujeto siempre y cuando se cumpla lo previsto en el artículo 563 del Código este versa sobre la filiación post mortem en las técnicas de reproducción.  Como mencionamos anteriormente debido a la complejidad del tema en breve compartiremos una artículo especial .

Así las cosas, este sistema es distinto al que se puede ver recreado en las películas, mediante el cual es posible dejarle todo a quien se quiera y nada a un familiar cercano con el cual solamente existe un vínculo sanguíneo y se comparte muy poco o nada desde el aspecto afectivo.  No obstante, la disminución de la legítima con su correlativo aumento de la porción disponible permitirá que el testador que quiere beneficiar a herederos no forzosos, pero cercanos a sus afectos o extraños a la familia, como ahijados, hijos de crianza, amigos, pueda disponer de una mayor porción de sus bienes en beneficio de sus elegidos.

Vías de Contacto Click aquí –> Estudio Poussa Abogados

Seguinos en  Facebook para recibir nuestras novedades.